miércoles, 8 de mayo de 2013

LO QUE NO DICEN LOS INTELECTUALES REPUBLICANOS (Publicado en la revista Espacios políticos, en el año 2009)

Los dispositivos republicanos –liberales como los son el sistemas de frenos y contrapesos, la autonomía de los poderes (legislativo, judicial, y ejecutivo) el federalismo, la periodicidad, y la limitación de los mandatos son todos mecanismos constitucionales con la finalidad de equilibrar el poder de modo de evitar el despotismo o la arbitrariedad de la autoridad pública. Como decía Norberto Bobbio entre otros motivos la república –liberal se configura contra el absolutismo del poder estatal. Por ejemplo en el caso de San Luís la ausencia o la debilidad de estos mecanismo ante la heguemonía de los Rodríguez Saa que hace 25 años gobiernan la provincia permite cierta arbitrariedad de estos en el manejo de la cosa pública como, y voy a expresar un ejemplo bien concreto, destinar mas dinero y recursos del presupuesto al armado de festivales y espectáculos culturales y deportivos a la vez que se construyen escenarios suntuosos para realizar estos eventos, pero el gasto en salud y educación per-capita es uno de los mas bajo en relación a las demás provincias del país. Existe, además, un control importante de parte de los medios de prensa y no pocas veces se censura la expresión de voces disidentes en los medios de comunicación. En este sentido entonces es importante la ingeniería republicana-liberal para evitar o ponerle límites el ejercicio absolutista y patrimonialista del poder en el que pueden caer tentados los gobernantes.

De alguna manera (más o menos explícita) esta dicotomía entre república liberal y estado absoluto ha estado presente de modo regular en los artículos de la intelectualidad republicana (conservadora o progresista) en la prensa para criticar lo que en buena parte de la gestión kirchnerista consideraban un gobierno hegemónico.

Ahora bien, existe una cuestión fundamental en la que los intelectuales republicanos hacen caso omiso, no sabría aventurar los motivos, pero que este breve artículo tiene por finalidad recordar. Me refiero a la relación o vinculación intrínseca que hay entre la consagración y conservación de la propiedad privada y los principios republicanos. Analicemos esta vinculación.

Madison intelectual de la constitución norteamericana, autor principal de la clásica obra ¨el federalista¨ , fue muy claro al respecto sosteniendo que los elementos de una republica liberal, tienen como objetivo además de evitar la concentración del poder o el ejercicio absolutista del mismo( como se ha comentado), o moderar las luchas facciosas entre diferentes grupos, busca evitar la articulación de una mayoría(los no propietarios) que amenace la propiedad privada, es decir que socialicen los medios de producción. Por tal motivo actualmente en las experiencias nacionalistas e izquierdistas en varios países de la región, ( por nombrar los casos de Evo Morales, en Bolivia y Chavez en Venezuela) se acusa a estos líderes democrático de autoritarios o hegemónicos ante el temor que provoca en los sectores dominantes y en fracciones de la pequeña y mediana burguesía la posibilidad que la conformación de las masas desposeídas que le dan vida política a estos dirigentes implique, con el denominado proyecto del socialismo del siglo XXI, sino violar si recortar la propiedad privada considerada la célula de la economía capitalista.

En la política argentina, salvando las enormes diferencias con las experiencias latinoamericanas mencionadas, el problema de la hegemonía también podría ser abordado desde la dicotomía república vs propiedad privada y no solo apelando a la contraposición república vs absolutismo como lo hacen los intelectuales republicanos. Un ejemplo claro de cómo el sistema de frenos y contrapesos en nuestro país protege la propiedad privada se vio reflejado durante el conflicto del gobierno con el campo. Aunque obvio en comparación con los temores liberales-republicanos clásicos de Madison lejos estuvo la denominada resolución ´125 pretender la expropiación y socialización de los medio de producción, nos sirve el caso para conjeturar, en un plano hipotético, si esto ocurriera en el futuro.

Recapitulando, recordemos que el envío de la ‘125 al congreso provocó que esta pasara por el filtro de diputados y senadores que si bien en su gruesa mayoría pertenecían al partido oficial también representaban intereses de cada una de las circunscripciones o provincias que habían sido afectadas con las medidas. Por lo que los operadores más leales del oficialismo en el interior de ambas cámaras debieron negociar modificaciones importantes para tratar de asegurar una aprobación positiva por parte del poder legislativo. Finalmente sabemos que la resolución no se aprobó por la negativa del presidente del senado.

En este ejemplo vemos como claramente la división de poderes, la existencia de un cuerpo legislativo diferenciado del ejecutivo, la organización política federal que consagra la existencia de representantes elegidos en sus provincias sirvieron para atender el reclamo de los productores poniendo coto a la expresión de la mayoría en este caso representado por el ejecutivo nacional, (aunque es cierto buena parte tal vez de los ciudadanos del país no estuvieran de acuerdo con este conflicto con el campo y hubiesen evitado el aumento de el impuesto, me refiero a la mayoría en el plano netamente institucional encarnada en la presidenta elegida por el voto popular ). Esto muestra a la claras que en caso hipotético (quizás muy hipotético, casi ficcional) de existir en el futuro en los asalariados y en los sectores humildes de la sociedad argentina un espíritu socializador de la propiedad privada, este espíritu seria digámoslo así filtrado por las instituciones republicanas liberales.

Trazando un paralelismo con la idea republicana clásica, si en algún momento los representantes de las mayorías desposeídas del país pretendieran violar íntegramente la propiedad privada, el sistema de balanceo republicano de frenos y contrapesos, (que incluye la apelación al poder judicial que no fue necesaria en el conflicto campestre) que incluye la nombrada organización federal dotaría de los mecanismos institucionales a representantes de las minorías propietarias limitando o moderando una propuesta radical de las masas no propietarias”.

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